28/Noviembre/2002
Dulce Liz Moreno

En forma unánime, los diputados locales turnaron ayer a comisiones, para estudio, dos iniciativas de reforma a los códigos pertinentes para aumentar de 50 a 70 años de cárcel la pena a secuestradores y tipificar como delito el denominado “secuestro express” a cuyo propósito Puebla responde hasta ahora con vacío de ley.

Las dos iniciativas proceden del gobernador del estado, aunque en la anterior sesión del Congreso local, del jueves 21, fue la fracción del PAN la que defendió ante el pleno como suya la propuesta de incrementar la pena a secuestradores para que ésta sea de 25 a 70 años de prisión, sin derecho al beneficio de la preliberación, pues actualmente el máximo es de 50 años y establecer como delito el plagio momentáneo.

El mandatario Melquiades Morales, a su vez, anunció la intención de consolidar las iniciativas, como resultado de una encuesta aplicada por su administración que, sin explicitar cifras, dijo haber exigido la pena de muerte para los secuestradores, sobre todo cuando la víctima es asesinada, torturada, o menor de edad.

La comisión de Gobernación recibió del pleno la instrucción de estudiar las reformas a los artículos 41 y 95, más adiciones al 302 y la inclusión de un 302 bis del Código de Defensa Social.

Y es que dicho texto normativo considera únicamente los delitos de plagio y secuestro. 

Las penas se establecen en el Artículo 302 del Código de Defensa Social, que dicta:

“Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes:

I. Cuando se trate de obtener rescate, o de causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas relacionadas con éste;

II. Cuando, al perpetrarse el plagio o secuestro o mientras dura la detencion arbitraria, se haga uso de amenazas graves, de maltrato y de tormento;

III. Cuando la detencion se haga en camino publico o en paraje solitario;

IV. Cuando los plagiarios obren en grupo o banda; y

V. Cuando se cometa robo de infante.”

Las comisiones conducentes también analizarán la adición de artículos –del 395 al 409—al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el estado a fin de establecer como delito al secuestro express.

Esta será la segunda gran reforma que en material de seguridad pública realice el gobernador del estado. La primera llevó a 50 años el máximo de la pena para secuestradores, la tipificación de ese delito como grave y la duplicación de la condena para los delincuentes que pertenezcan o hayan sido parte de corporaciones policiales.